Definición

Del b. lat. annata, y este der. del lat. annus 'año1'.
  1. 1. f. Impuesto eclesiástico que consistía en la renta o frutos correspondientes al primer año de posesión de cualquier beneficio o empleo.

media anata

  1. 1. f. Derecho pagado al ingreso de cualquier beneficio eclesiástico, pensión o empleo secular, correspondiente a la mitad de lo que produce en un año.
  2. 2. f. Cantidad satisfecha por los títulos y por lo honorífico de algunos empleos y otras cosas.