Definición

Del lat. tutēla 'defensa', 'amparo'.
  1. 1. f. Autoridad que, en defecto de la paterna o materna, se confiere para cuidar de la persona y los bienes de aquel que, por minoría de edad o por otra causa, no tiene completa capacidad civil.
  2. 2. f. Cargo de tutor.
  3. 3. f. Dirección, amparo o defensa de una persona respecto de otra.

tutela dativa

  1. 1. f. Der. tutela que se confiere por nombramiento del consejo de familia o del juez y no por disposición testamentaria ni por designación de la ley.

tutela ejemplar

  1. 1. f. Der. tutela que se constituye para cuidar de la persona y de los bienes de los incapacitados mentalmente.

tutela judicial

  1. 1. f. Der. Protección de los derechos de las personas dispensada por jueces y tribunales.

tutela legítima

  1. 1. f. Der. tutela que se confiere por virtud de llamamiento que hace la ley.

tutela testamentaria

  1. 1. f. Der. tutela que se defiere por virtud de llamamiento hecho en el testamento de una persona facultada para ello.

Sinónimos o afines de «tutela»

Antónimos u opuestos de «tutela»

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